TITULO I
DE PATRIA PARA TODOS Y DE SUS MIEMBROS
Artículo 1.
Patria Para Todos es un partido político que aspira a contribuir en forma determinante al logro de la felicidad social del pueblo venezolano. Para ello propugna un modelo de sociedad donde la justicia y la libertad no se contradigan, ni en la teoría ni en la práctica. Aboga por mayor profundización de la democracia. Se adscribe a los postulados humanistas de igualdad y solidaridad, hace de la lucha contra toda exclusión un compromiso. Entiende el progreso no solamente como el avance en el dominio de la ciencia y la tecnología, sino, fundamentalmente como la mejora permanente en las relaciones humanas. Lucha por los intereses de Venezuela como nación soberana. Y, más allá de nuestras fronteras, concibe a América Latina como una gran patria común.
El marco doctrinario que orienta la vida de la organización, está expresado en la Declaración de Principios, aprobada por la Asamblea Constitutiva y que es parte integrante de estos estatutos.
Artículo 2.
Patria Para Todos, es una organización que se constituye como expresión política de todos sus miembros y organizaciones internas. Los intereses políticos, específicos de cada uno de ellos, no pueden ser contrarios en ningún caso a los intereses generales de Patria Para Todos, y estos no pueden ser contrarios a los intereses del pueblo venezolano.
Artículo 3.
Se considera miembro de Patria Para Todos, a quien manifieste su voluntad de serlo, a quien asuma la Declaración de Principios y los Estatutos y sea aceptado por la organización.
Artículo 4.
Patria Para Todos, permite que en su seno se estructure organizaciones con intereses temáticos, concretos, dentro de los lineamientos generales de la organización. Ellos deberán considerarse como núcleos de activistas, que impulsarán el desarrollo de los movimientos sociales, en campos específicos de la actividad humana.
Artículo 5.
La incorporación de los miembros debe ser resuelta en el equipo político local más cercano a su residencia o centro de actividad el cual informará a la secretaría de la organización de Patria Para Todos.
Artículo 6.
La estructuración de las organizaciones internas de Patria Para Todos, deberá ser aprobada por el equipo nacional.
Artículo 7.
Una vez aceptadas las incorporaciones, los nuevos adherentes estarán en igualdad de derechos con los demás miembros de Patria Para Todos.
Artículo 8.
La secretaría de organización de Patria Para Todos deberá llevar un registro de sus miembros y organizaciones internas.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA DE PATRIA PARA TODOS
Artículo 9.
Patria Para Todos se organiza políticamente de abajo hacia arriba a través de equipos de base y plenos de base, equipos locales y plenos locales; equipos regionales de Dirección y Asamblea Regionales; Equipo Nacional de Dirección. Pleno Nacional de Dirección y Asamblea Nacional.
La existencia de Equipos y Plenos de Base, corresponde a una distribución por barrios, urbanizaciones, zonas, empresas e instituciones. En principio puede haber tantos Equipos de Base como se necesiten.
La existencia de los Equipos y Plenos Locales, corresponde a una distribución por municipio, pueblos o ciudades. En el caso de los Municipios densamente poblados, podrá organizarse más de un equipo local a criterio del Equipo Regional correspondiente.
La existencia de los Equipos y Asambleas Regionales corresponde a la División de Venezuela por Entidades Federales.
Artículo 10.
La máxima autoridad de Patria Para Todos es la Asamblea Nacional. Sus decisiones sólo pueden ser revocadas por otra Asamblea Nacional y ésta debe celebrarse ordinariamente al menos una vez al año y extraordinariamente cuando se requiera. Su convocatoria corresponde al Secretario General o a una mayoría simple del Equipo Nacional.
La Asamblea Nacional se compone de los miembros siguientes:
- Los integrantes del Equipo Nacional de Dirección.
- Los integrantes de los Equipos Regionales de Dirección.
- Un miembro Delegado por cada uno de los Equipos Locales.
- Dos miembros Delegados por cada una de las organizaciones internas.
- Otros miembros de la organización hasta un máximo de veinte (20), que sean convocados especialmente por el Equipo Nacional.
- Por otra parte pueden acudir con carácter de observadores todos los miembros del Consejo de la Dirección.
Artículo 11.
Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
- En su carácter de máxima autoridad debatir y decidir sobre cualquier cuestión de carácter interno o externo que afecte a Patria Para Todos.
- Revisar y mantener o modificar el programa, la Declaración de Principios, los Estatutos y cualquier otro documento básico.
- Determinar las líneas políticas de Patria Para Todos.
- Elegir los miembros del Equipo Nacional de Dirección.
- Elegir al Secretario General
- Determinar el número de miembros de los Equipos Regionales de Dirección.
- Ratificar los Equipos Regionales de Dirección nombrados en los Estados.
Artículo 12.Para la validez de las decisiones de la Asamblea Nacional será necesaria la asistencia de, al menos, el sesenta por ciento (60%) de sus miembros.
Artículo 13.
Las decisiones en la Asamblea Nacional se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. De cada decisión de la Asamblea Nacional se levantará un acta que deberá ser firmada por el Secretario General y al menos cinco (5) miembros más, del Equipo Nacional de Dirección.
Artículo 14.
El Equipo Nacional de Dirección está formado por once (11) miembros, entre los cuales se contarán el Secretario General y los Secretarios de Organización, Finanzas, Comunicación, Programas Políticos y Relaciones Internacionales, y se reunirán ordinariamente una vez al mes. Podrá reunirse extraordinariamente cuando así se requiera. Sólo podrá reunirse validamente con la asistencia de un mínimo de siete (7) de sus miembros y para que sus decisiones tengan validez, deberán contar con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.
Artículo 15.
El Equipo Nacional de Dirección elegirá de su seno un Equipo Político Operativo y conformado por siete (7) miembros, unos de los cuales será el Secretario General quien lo presidirá. Este Equipo Político, deberá reunirse al menos una vez a la semana, atendiendo fundamentalmente a la marcha de las políticas trazadas por el partido. Todos los miembros del Equipo Nacional podrán tomar parte de las reuniones del Equipo Político Operativo.
Artículo 16.
Los miembros del Equipo Nacional de Dirección durarán dos (2) Años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por la Asamblea Nacional. Continuarán desempeñando sus funciones hasta tanto sean sustituidos por un nuevo miembro. La Asamblea Nacional en cuya agenda de convocatoria se incluya lo relativo a la elección del Equipo conformación del mismo.
Artículo 17
Son atribuciones y deberes del Equipo Nacional de Dirección:
- Mantener la unidad de propósitos de la organización y, en consecuencia, garantizar la coherencia de sus políticas.
- Convocar a la Asamblea Nacional.
- Dirigir las actividades del partido, ejercer su representación y tomar las máximas decisiones mientras no está sesionando la Asamblea Nacional.
- Coordinar las labores de las secretarías del partido.
- Nombrar el Consejo de la Dirección de Patria Para Todos.
- Presentar cuentas de su gestión a la Asamblea Nacional.
- Organizar el proceso de selección de los candidatos a los cuerpos deliberantes y tomar la decisión final en ese proceso, cuando tal decisión no sea posible en el nivel correspondiente, conforme a los principios y métodos de Patria Para todos.
- Organizar el proceso de selección de los candidatos a los puestos de gobierno a nivel municipal, estatal, o nacional y tomar la decisión final en ese proceso, en los casos, en que no se haya podido resolver en los organismos locales o regionales, de conformidad con los principios o métodos de la organización.
- Nombrar los representantes ante el Consejo Supremo Electoral y otros organismos.
- Definir las políticas de captación de recursos financieros y del uso de esos recursos, incluyendo las inversiones de la organización, así como los procedimientos y mecanismos de control y rendición de cuentas.
- Decidir sobre cualquier asunto de la organización no previsto en los presentes estatutos, hasta tanto no sesione la Asamblea Nacional.
Artículo 18.
Son atribuciones y deberes del Secretario General:
- Asumir especialmente la responsabilidad en el mantenimiento de la unidad de propósitos de la organización y la coherencia de sus políticas.
- Convocar y presidir las reuniones de Equipo Nacional de Dirección, incluyendo su Equipo Nacional Operativo de la Asamblea Nacional.
- Representar legalmente al partido ante las autoridades públicas y todos los órganos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como frente a particulares.
- Delegar y otorgar poderes para ejercer tal representación previa consulta y aprobación del Equipo Político Operativo.
- Firmar solo o en conjunto, con el Secretario de la Organización las actas y correspondencias oficiales del Partido y otros documentos.
Artículo 19.
Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización lo siguiente:
- Mantener un registro actualizado de los miembros, niveles de dirección y organizaciones internas de Patria Para Todos.
- Mantener un inventario actualizado de los recursos materiales de la organización a nivel nacional.
- Establecer un flujo permanente de comunicación o información entre el Equipo Nacional de Dirección y las instancias regionales y locales.
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- Coordinar la ejecución de las políticas a nivel nacional.
- Mantener informado e informar al Equipo Nacional de Dirección del estado de la Organización en las regiones.
- Diseñar y coordinar los operativos electorales de la organización a nivel nacional, conjuntamente con los Equipos Regionales de Dirección./
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- Mediar en los conflictos internos que pudiera presentar la Organización a nivel regional o local.
- Cooperar en la organización del partido a nivel regional y local.
- Manejar las tramitaciones de ingresos y egresos.
- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y establecer los mecanismos necesarios para su conocimiento por toda la organización.
- Establecer la guarda y custodia de los documentos oficiales de la organización.
- Elaborar las actas oficiales.
Artículo 20.
Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas los siguientes:
- Ejecutar las políticas de captación de recursos financieros, y de uso de los mismos, decididas por el Equipo Nacional de Dirección. Definir y desarrollar estrategias específicas para ello.
- Llevar cuenta al Equipo Nacional de Dirección de las solicitudes que en materia financiera planteen los Equipos Regionales.
- Procurar un estricto control de ingresos y egresos, llevando la contabilidad oficial y un registro detallado de los aportes y donaciones con especificación de su procedencia, de tal manera que no se vulneren ninguna de las leyes de la República.
- Movilizar las cuentas centrales del partido, con la firma del Secretario de Finanzas, el Secretario General y/o el Secretario de Organización.
- Informar mensualmente al Equipo Nacional sobre el Estado de las cuentas de la Organización, así como sobre la marcha de las políticas de captación y usos de los recursos financieros.
- Conocer sobre las tareas de finanzas llevadas a cabo por los Equipos Regionales y Locales, y asesorar en esas tareas.
Artículo 21.
Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Comunicación los siguientes:
- Proponer y ejecutar las estrategias de comunicación, necesarias para desarrollar las políticas del partido a nivel nacional. Este implica: manejo de la relación con los medios de comunicación, difusión interna y externa de los acuerdos y documentos del partido, coordinación de los aspectos formales y comunicacionales en los actos públicos, elaboración de una política editorial que, además de los medios impresos, radiales y televisivos, incluya el uso de los medios electrónicos. Es decir, en términos generales todo lo relativo a la difusión y propaganda.
- Orientar y coordinar las estrategias de comunicación en las distintas regiones, a fin de mantener la coherencia entre las mismas.
Artículo 22.
Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Programas Políticos los siguientes:
- Dar expresión programática a las grandes líneas políticas de la Organización.
- Coordinar y orientar a nivel regional y local la propuesta programática de la organización.
- Atender la ejecución de dichas propuestas, a efectos de garantizar su coherencia y cumplimiento./
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- Ser enlace y propiciar los vínculos entre todas las representaciones de Patria Para Todos en las instituciones, particularmente en los gobiernos regionales y locales y en los cuerpos deliberantes.
Artículo 23.
Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones Internacionales los siguientes:
- De acuerdo con la política establecida por el Equipo Nacional de Dirección, atender las relaciones internacionales de Patria Para Todos.
- Llevar la guardia y custodia del archivo que recoja la marcha de esas relaciones.
- Atender de un modo especial al Secretario General en sus contactos internacionales.
Artículo 24.
Los Equipos Regionales de Dirección estarán constituidos por un número de miembros no menor de tres (3) ni mayor de once (11). Dicho número será establecido anualmente por la Asamblea Nacional, de acuerdo al nivel de desarrollo organizativo en cada Región. Los miembros de los Equipos Regionales serán elegidos anualmente por consenso o, en su lugar, por mayoría simple, en la Asamblea Regional.
Artículo 25.
Las Asambleas Regionales estarán constituidos por:
- Los asistentes por el Equipo Nacional de Dirección.
- Los miembros del Equipo Regional de Dirección.
- Tres delegados (3) por cada uno de los Equipos Locales.
- Dos (2) delegados de cada una de las organizaciones internas que tengan expresión en ese Estado.
- Otros miembros de la Organización hasta un máximo de diez (10), que sean convocados especialmente por el Equipo Regional de Dirección.
Artículo 26.
Los Equipos Locales estarán constituidos por un número de miembros no menor de tres (3) ni mayor de siete (7), a juicio del Pleno Local respectivo. Los miembros del Equipo Local serán elegidos anualmente por consenso o, en caso de duda, por mayoría simple en el Pleno Local.
Artículo 27.
Los Plenos Locales estarán constituidos por la base del partido en la localidad. Podrá asistir a los mismos con derecho a palabra, cualquier miembro de la Organización.
TÍTULO III
DEL CONSEJO DE LA DIRECCIÓN
Artículo 28.
El consejo de la Dirección de Patria Para Todos, es un organismo consultivo del Equipo Nacional, de la Asamblea Nacional y, en general, de todas las instancias del partido. Forman parte de él, por invitación expresa del Equipo Nacional, un número variable de ciudadanos venezolanos o no, de indudables méritos personales, cuya opinión se considere valiosa para orientar la vida del partido.
Este Consejo de la Dirección de Patria para Todos, no tiene otra obligación con el PPT que la de expresar libremente su opinión o conjunto de opiniones, sobre las políticas, los programas y la actuación pública del partido.
Este consejo se organizará internamente como él mismo decida, y se reunirá cuantas veces quiera, con la única condición, de que nombre de su seno un Secretario del Consejo que mantenga una relación fluida con el Partido.
A su vez, Patria Para Todos nombrará a un miembro de su Equipo Nacional de Dirección, como enlace permanente con el Consejo, quien podrá participar con carácter de observador en sus reuniones.
TITULO IV
DE LAS ORGANIZACIONES INTERNAS
Artículo 29.
Las Organizaciones internas de Patria Para Todos, pueden ser tantas, tan variadas y de naturaleza tan distinta, como la realidad las ofrezca, en el entendido, de que su conformación responde a intereses temáticos específicos en el mundo de la cultura, el deporte, la ciencia y tecnología, las reivindicaciones sociales, entre otros.
Artículo 30.
Los miembros de las organizaciones internas son miembros de Patria Para Todos.
Artículo 31.
Las organizaciones internas de Patria Para Todos tienen las siguientes atribuciones:
- Establecer sus reglas de funcionamiento, siempre y cuando no entren en contradicción con el espíritu de la Declaración de Principios y de los Estatutos de Patria Para Todos.
- Participar en la elaboración de los programas del Partido, a nivel local, regional o nacional, en sus áreas de interés específico.
- Contribuir con el Partido al debate nacional y al desarrollo de movimientos en sus áreas de interés específico.
- Alentar y promover en el Partido el enriquecimiento cultural de todos y cada uno de sus miembros.
- Participar con delegados en los Plenos y Reuniones del Partido, en las condiciones en que lo señalan los artículos de estos Estatutos referentes al tema.
TÍTULO V
DE LA SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS QUE REPRESENTARAN AL PARTIDO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES, ESTADALES Y NACIONALES.
Artículo 32.
Es responsabilidad, en último término del Equipo Nacional de Dirección, la presentación de los candidatos de la Organización a todos los cargos de Elección Pública. La delegación circunstancial de esta responsabilidad, no exime de la misma al Equipo Nacional. El Equipo Nacional deberá responder ante la Asamblea Nacional por los errores que puedan haberse cometidos en la selección de candidatos, si estos, una vez electos, no cumplen con las expectativas de la Organización, ni respetan sus programas.
Artículo 33.
La selección oficial de los candidatos de la Organización a los cargos de elección pública, deberá producirse como consecuencia de un proceso ordenado, conducido por la Secretaría de Organización. Las reglas que ordenarán el proceso, en cada caso y circunstancia deberán previamente ser conocidas ampliamente por todas las instancias interesadas del partido.
Artículo 34.
Patria Para Todos considera que el acceso a los cargos de elección con responsabilidad ante las comunidades y el país, no puede ser consecuencia directa y exclusiva de méritos personales adquiridos por el trabajo interno, sino que debe relacionarse fundamentalmente con la capacidad de cada candidato para el ejercicio del cargo al cual se postula. En tal sentido, el proceso de consulta y selección deberá darle especial relevancia a las propuestas personales de los candidatos en relación al manejo práctico y teórico de los programas políticos del partido. Esas propuestas deberán formar parte del debate interno.
Artículo 35.
Todo candidato a un cargo de elección pública, propuesto por Patria Para Todos, deberá aceptar como compromiso de honor el cumplimiento de sus funciones dentro del espíritu de la Declaración de Principios y el programa político de Patria Para Todos.
TIUTLO VI
DE LA ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS POLITICOS
Artículo 36.
El Programa Político de Patria Para Todos, aprobado por la Asamblea Nacional, es el principal instrumento teórico del partido para la conducción de sus políticas. Deberá dar respuesta a las interrogantes más importantes de la sociedad venezolana, y ofrecer un camino posible hacia el progreso económico y la justicia social en condiciones democráticas. Este programa político se actualizará a medida que cambien las circunstancias del país, y deberá contener no sólo el enunciado explícito de los objetivos, sino también la propuesta de cómo ir alcanzando esos objetivos a lo largo de un tiempo predecible.
Artículo 37.
Todos los miembros, autoridades y organizaciones de Patria Para Todos, tendrán la obligación de contribuir, en la medida de su capacidad a la elaboración del Programa político. A tal efecto, la Secretaría de Programas políticos, encargada de esa elaboración, organizará periódicamente amplias jornadas de debate en el seno del partido. De un modo muy particular, durante el proceso de elaboración del Programa, se consultará sobre el mismo al Consejo de la Dirección, recogiendo por escrito sus observaciones y sugerencias.
Artículo 38.
El Equipo Nacional de Dirección deberá conocer y aprobar el borrador del Programa Político, así como las opiniones sobre el mismo, del Consejo de la dirección, antes de su presentación a la Asamblea Nacional.
Artículo 39.
El Programa de Gobierno que presentará el candidato postulado a la Presidencia de la República por Patria Para Todos, deberá respetar el Programa Político y coincidir esencialmente con él. En consecuencia, Patria Para Todos no podrá apoyar a ningún candidato a la Presidencia de la República, cuyos postulados de gobierno contradigan dicho Programa Político en sus aspectos fundamentales.
Artículo 40.
Los programa para el trabajo de los Parlamentarios de Patria Para Todos en la Asamblea Nacional, deberán ser elaborados, así mismo, en función del Programa Político.
Artículo 41.
Todos los programas destinados a la participación en elecciones para Alcaldías, Cámaras Municipales, Gobernaciones, Asambleas Legislativas, deberán ser elaborados en función del Programa Político y en consecuencia con él.
Artículo 42.
La participación de Patria Para Todos, en cualquier tipo de elección pública, deberá ser acompañada de un Programa, elaborado en coordinación con la Secretarías de Programas Políticos.
TITULO VII
Artículo 43. La Organización dispone de un Código de Ética aprobado por la Asamblea Nacional que tiene carácter estatutario. Dicho Código, es de estricto cumplimiento por parte de todos los miembros de la organización.
Artículo 44. Un reglamento elaborado por la Secretaría de Organización y aprobado por la Asamblea Nacional, regulará los procedimientos relativos a la aplicación y cumplimiento del Código de Ética.